El nuevo TUPA del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado comprende un total de 90 procedimientos
administrativos. Casi el mismo número del anterior que tenía 88. El último de
ellos, en ambos documentos, es la consulta del sector privado o de la sociedad
civil sobre la normativa especializada en esta materia. El procedimiento se
regula por lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 de la Ley 30225 y en el
artículo 106 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General,
relativo, este último, al derecho de petición administrativa que reconoce a
cualquier administrado ejercerlo individual o colectivamente, presentando
solicitudes de interés particular o general, contradiciendo actos administrativos,
pidiendo información así como haciendo consultas y solicitudes de gracia.
La LCE, a su turno, le atribuye al OSCE la tarea de
“absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de
contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector
privado y la sociedad civil” subrayando que “las consultas que le efectúen las
Entidades son gratuitas”, precepto en el que se sustenta el TUPA para
establecer un costo de 900 soles, equivalentes al 22.785 por ciento de una
unidad impositiva tributaria, que deberá pagar el privado para que proceda el
trámite de su pedido. En el régimen anterior el costo era de 269 soles y
correspondía al 7.27 por ciento de la UIT de entonces. En cualquier caso, el
notable incremento de más de tres veces obedecería al interés por evitar la
proliferación de consultas y crear un filtro. Si se sube el costo
necesariamente se contraerá el número de ellas. Si se baja el costo, se las
alienta.
La solicitud se presenta ante el Director Técnico
Normativo indicando nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil y
correo electrónico donde se harán las respectivas notificaciones. La consulta
debe ser clara y directa así como genérica y, por tanto, no estar referida a
ningún asunto específico. Si se formulan varias consultas, todas ellas deben
encontrarse vinculadas entre sí, de lo contrario, deberían presentarse en forma
independiente y, por consiguiente, pagarse la respectiva tasa para cada una de
ellas.
La consulta, de otro lado, debe versar sobre la
normativa de contrataciones del Estado debiendo indicarse las disposiciones
respecto de las que se solicita el análisis. Mención especial es la obligación
de adjuntar un informe legal y de ser necesario un informe técnico que explique
el tema materia de consulta y sustente la posición del solicitante. Debe
adjuntarse a la consulta una copia del comprobante de pago de la tasa
correspondiente. El plazo para que la DTN absuelva la consulta, por último, se
ha reducido de 45 días hábiles a 30. Y esa es una buena noticia que de alguna
manera compensa el aumento del costo de este procedimiento.
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