El artículo 25.3 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 delega en su Reglamento la facultad de establecer los casos en los que se conforman comités o jurados para los procedimientos de selección que se convoquen bajo su imperio y para que defina las funciones a cargo de cada uno de ellos.
El numeral 52.1, a su turno, estipula que los
procedimientos de selección competitivos están a cargo de evaluadores, que
pueden ser compradores públicos de la dependencia encargada de las
contrataciones, comités o jurados, conforme a los requisitos, condiciones y
excepciones que se señalen en el Reglamento. Respecto de los comités y jurados,
los dos incisos siguientes acotan que estas instancias cuentan con expertos en
el objeto de la contratación y que adoptan sus decisiones sin alterar o
modificar la información del expediente de contratación, salvo en materia de
factores de evaluación o en lo que disponga el Reglamento.
Según el acápite 61.1 del proyecto de Reglamento
precisamente las bases del procedimiento de selección, que fijan sus reglas,
son elaboradas por el oficial de compra o el comité y la dependencia encargada
de las compras en el caso de que se hubiera designado un jurado, naturalmente
que en base a la información contenida en el expediente de contratación. El
punto 61.2 faculta a los evaluadores a proponer factores adicionales o a
modificar los que estuvieran considerados en la estrategia de contratación para
que sean incluidos en las bases, cuyo contenido, a juzgar por lo indicado en el
artículo 61.3, depende del tipo y modalidad del respectivo procedimiento. La
Dirección General de Abastecimiento aprueba mediante directiva las bases
estándar para cada uno de estas modalidades, las cuales son de uso obligatorio
por los evaluadores.
El artículo 62.1 define a los evaluadores. El oficial
de cumplimiento es un comprador público de la DEC; el comité está compuesto por
dos compradores públicos y un experto o un profesional que cuente con
conocimiento técnico o experiencia en el objeto de contratación debidamente
acreditado; y el jurado está conformado por tres o cinco expertos en el objeto
de la contratación. Nuevas figuras y nuevas responsabilidades para nuevos
actores y para otros que se reinventan.
Los numerales siguientes señalan que el oficial de
compra o el comité son responsables de la conducción y realización de la fase
de selección incluida la preparación de las bases. El jurado, a su vez, es
responsable de la evaluación de las ofertas, en tanto que la DEC es la
responsable del resto de actuaciones y actos correspondientes al procedimiento
de selección. La elección del tipo de evaluador, en los casos en que se pueda
optar por alguno de ellos, se determina en la estrategia de contratación. De ser
necesario, puede decidirse que los evaluadores participen en las actuaciones
preparatorias en cualquier momento. Los evaluadores están facultados para
formular consultas o solicitar opiniones técnicas referidas al procedimiento
que tienen entre manos a cualquier unidad de la entidad, la que debe atenderlas
bajo responsabilidad dentro del plazo otorgado para tal efecto, aun cuando sus
pronunciamientos no sean vinculantes.
Las reuniones de los evaluadores a tono con los
tiempos pueden ser presenciales o virtuales, mediante el uso de plataformas
digitales. El acápite 62.6 acota que las decisiones que adoptan son autónomas,
sin intervención ni intromisión de la entidad, de sus unidades o servidores, y
constan en actas que se registran en la Pladicop. Evitar la intervención de la
propia entidad es un objetivo difícil de alcanzar porque en determinados
sectores o en determinadas circunscripciones es imposible impedir la
intromisión de las autoridades. Es más, incluso algunas creen que tienen todo
el derecho de decidir a quién se adjudican los contratos. En razón de ello,
desde muchos años atrás, he propuesto extraer de la función pública la tarea de
integrar estos cuerpos colegiados destinados a evaluar y adjudicar contratos,
siempre expuesta a muchas tentaciones, y confiarla a terceros, totalmente
independientes y ajenos por completo de las entidades, contratados por
concurso.
Desde luego los evaluadores están obligados a informar
oportunamente sobre la existencia de algún conflicto de interés y renunciar en
el caso de que ese conflicto se materialice en cualquier fase del proceso de
contratación. También están obligados a comunicar a la autoridad competente sobre
cualquier acto de corrupción que adviertan durante el desempeño de su encargo,
bajo responsabilidad.
Para ser designado como experto en un comité o en un
jurado, por su parte, se requiere tener cierto perfil académico, experiencia
profesional y especialidad en el objeto de la contratación, según el artículo
63.1 del proyecto de Reglamento. En el caso del jurado, los expertos deben
tener no menos de diez años de experiencia general y cinco años de experiencia
en la especialidad materia de la convocatoria. Los expertos, según el numeral
63.4, pueden ser servidores de la misma entidad o de otra a la que se le
solicita su apoyo. Asimismo, puede contratarse a un proveedor para que preste
este servicio a través de uno o más expertos y para uno o más procesos de
contratación.
El oficial de compra, de otro lado, es el funcionario
o servidor designado por la DEC, responsable de la fase de selección y
eventualmente de la fase de actuaciones preparatorias. Un oficial de compra
puede ser designado en más de un procedimiento de selección simultáneamente.
En cuanto al comité, el artículo 65.1 refiere que la
autoridad de la gestión administrativa nombra a los integrantes titulares y
suplentes que sólo actúan en ausencia de los titulares, tomando su lugar hasta
el final del procedimiento. Sólo pueden ser removidos por caso fortuito o
fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses o por otra
situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo
documento se puede designar al nuevo integrante.
Los integrantes del comité que son compradores
públicos no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses
debidamente acreditado, en cuyo caso la renuncia se presenta por escrito
indicando las razones que la sustentan. El artículo 65.3 advierte que incurre
en responsabilidad quien alega un conflicto de intereses inexistente con la
finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones como evaluador.
Cuando la evaluación está a cargo de un comité, sus
miembros actúan en forma colegiada siendo solidariamente responsables salvo que
señalen en el acta correspondiente su voto discrepante o en discordia
debidamente fundamentado. Las sesiones o reuniones del comité pueden ser
presenciales o virtuales. El quórum para que funcione el comité se forma con la
presencia del número total de sus integrantes. En caso de ausencia de algún
titular, lo reemplaza su suplente. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por
mayoría. No cabe la abstención. Los acuerdos y los votos discrepantes con su sustento
constan en actas que se registran en la Pladicop.
En lo que toca a los jurados el artículo 66.1 dispone
que los expertos que lo integran son designados también por la autoridad de
gestión administrativa. En el mismo acto se elige un suplente que participa en
ausencia de algún titular, tomando su lugar y conservándolo hasta el final. Al
elaborar las bases la DEC puede solicitar la opinión y aportes de los miembros
del jurado. A diferencia del comité, los jurados realizan individualmente la
evaluación técnica y económica y remiten los puntajes asignados al DEC. El
puntaje total de cada postor se determina por la suma de los puntajes asignados
por cada jurado. Si requieren de mayor tiempo para su evaluación, solicitan la
prórroga a la DEC para que la registre en la Pladicop. La DEC se encarga de la
recepción de ofertas, de su remisión a cada uno de los jurados así como del
otorgamiento de la buena pro.
Según el artículo 67 del proyecto de Reglamento,
finalmente, se encuentran impedidos para ser designados como evaluadores el titular
de la entidad, la autoridad de la gestión administrativa, los servidores que
cuentan con atribuciones de control o fiscalización tales como regidores,
consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; los
servidores a los que se hubiere delegado la aprobación del expediente de
contratación, la designación del jurado o comité o la resolución del recurso de
apelación, destacándose que este impedimento se circunscribe al proceso de
contratación en el que han efectuado tales acciones.
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