domingo, 29 de septiembre de 2024

Penalidad por sustituir por segunda vez a un integrante del plantel técnico

El numeral 205.3 del proyecto de Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas estipula que la entidad aplica una penalidad al contratista, en ejecución y consultoría de obras, si se produce la sustitución del mismo integrante del plantel técnico por segunda vez, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La renuncia probablemente no califica como caso fortuito o de fuerza mayor. Por lo tanto, el integrante del plantel técnico que ingresa en sustitución de otro anterior podrá exigirle lo que quiera, siempre que sea de un valor menor al de la misma penalidad a la que está expuesto, bajo amenaza de abandonarlo y ocasionarle esta sanción pecuniaria.

Hay que eliminar esta posibilidad de penalizar el cambio de personal para que ningún postor esté sujeto a ningún eventual chantaje. Que todo cambio solo esté condicionado a que el reemplazante tenga iguales o superiores calificaciones que el sustituido, que ya es bastante, considerando las altas exigencias que se consignan para cada posición en los procedimientos de selección.

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