DE LUNES A LUNES
Ello, no obstante, hay que
empezar por indicar que la Ley 31288 es para muchos observadores la principal
razón por la que hay más de tres mil obras paralizadas a lo largo y ancho del
territorio nacional habida cuenta de que considera como infracciones a
absolutamente todas las medidas que deben adoptar los funcionarios públicos con
el objeto de darle continuidad a los proyectos de inversión que tienen a su
cargo.
La Ley ratificó como conductas
infractoras la autorización de operaciones o gastos, hacer encargos, usar de
manera irregular el patrimonio, los bienes y los recursos de la entidad, el
incumplimiento de funciones en situaciones de emergencia, actuar sin la
diligencia debida, incumplir la rendición de cuentas, actuar en forma
parcializada con terceros, omitir los procedimientos de selección, abusar de
contrataciones directas y exoneraciones, contratar personas impedidas o
inhabilitadas, incumplir las disposiciones aplicables a los expedientes
técnicos, bases y términos de referencia así como la programación de
inversiones.
Asimismo hacer declaraciones
falsas, aceptar garantías improcedentes y no ejecutarlas, omitir el cobro de
penalidades, omitir información o consignarla falsa, inexacta, tardía o
incompleta en las declaraciones juradas, obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, percibir más de un ingreso del sector público, contravenir
los regímenes remunerativos, incumplir disposiciones sobre contaminación o
falta de remediación de residuos, extracción y depredación de flora o fauna, de
monumentos históricos, afectar normas sobre sistemas administrativos, negarse o
demorar la entrega de información o transferencias a la Contraloría para la
ejecución de auditorías, deteriorar bienes de programas sociales, educación o
salud pública así como negarse o demorar el ejercicio de sus funciones.
Las señaladas infracciones dan
lugar a la imposición de la sanción de inhabilitación de hasta cinco años para
el ejercicio de la función pública y la extinción del vínculo que tuviese el
servidor con una entidad al momento en que entra en vigencia la sanción que
puede graduarse considerando el daño al interés público, la intencionalidad, el
perjuicio causado o el efecto dañino, el beneficio ilícito, la reincidencia,
las circunstancias eventualmente atenuantes, la concurrencia de infracciones y
el grado de participación en el hecho imputado.
El Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador se modifica ahora para precisar aún más algunos
conceptos como por ejemplo el de grave afectación al servicio público y el de
perjuicio al Estado destacándose que no se considera perjuicio al Estado la
transgresión de normas y principios. Es un precepto grave que podría alentar al
funcionario a abstenerse de tomar decisiones en el entendido de que si lo hace,
incumpliendo la regulación sobre plazos, eventualmente puede incurrir en alguna
de las treinta y dos infracciones que tipifica la Ley 31288. Al no ocasionarle
perjuicio al Estado, sino al administrado o al proveedor, la reforma promueve
que no se atiendan reclamos y pedidos con lo que finalmente se propicia la
parálisis de la administración pública y la paralización de las obras y
proyectos que el país reclama.
La propia Contraloría se queja de
que existen más de tres mil obras paralizadas en el país. Pues con la Ley 31288
y con la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador éstas se incrementarán todavía más, con el agravante, señalado por
el doctor Aníbal Quiroga León, ex presidente del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, de que este cambio amplía el marco normativo
de manera inconstitucional sin respetar el mandato de que las sanciones deben
estar bien definidas, de manera clara e inequívoca, lo que no se advierte en
estas disposiciones, razón por la que rebotan en el Poder Judicial.
En similar sentido opinó el ex
procurador anticorrupción Antonio Maldonado para quien esta Resolución de Contraloría
196-2024-CG no solo es un retroceso sino un gravísimo error al abrir la
posibilidad de que este concepto restrictivo del daño al Estado sea usado por
los investigados para buscar mecanismos de impunidad, lo que abona a favor no
solo de la inacción de la administración pública sino de la comisión de
múltiples delitos que no podrían perseguirse, en perjuicio en muchos casos de
quienes contratan con las entidades.
Ricardo Gandolfo Cortés
LA CGR EN SU LABERINTO. RESULTA INCAPAZ PARA POSIBILITAR LA REACTIVACION DE CASI 3,000 OBRAS PARALIZADAS
ResponderEliminar