El artículo 194.3 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,
estipula que las valorizaciones, en el caso de obras contratadas bajo el
sistema a suma alzada, se formulan en función de los metrados ejecutados
“aplicando los precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a
la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar”, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
En el artículo 166.1 del Reglamento anterior, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, al igual que en los que lo antecedieron, se
establecía que las valorizaciones, para el mismo caso de obras contratadas bajo
el sistema a suma alzada, se formulan en función de los metrados ejecutados
contratados “con los precios unitarios del valor referencial”, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del
mismo valor referencial. Luego agregaba que “el subtotal así obtenido se
multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal”,
precisión que ahora se ha omitido.
El “factor de relación” buscaba ajustar el monto de
las valorizaciones al monto ofertado por el contratista. Para obtenerlo se
dividía el monto de la oferta ganadora entre el monto del valor referencial.
Como desde el 30 de enero ya no se van a calcular las valorizaciones en función
de los precios del valor referencial sino de los precios unitarios de un
desagregado de partidas, que antes no se presentaba, ahora ya no se necesitará
del factor de relación. Por eso es que se ha eliminado.
Es la misma chola, con diferente calzado.
ResponderEliminar