DE
LUNES A LUNES
La semana pasada señalamos que había que ajustar
leyes y conductas a las necesidades prácticas y comentamos específicamente los
problemas que enfrentan las entidades cuando tienen que designar un perito y no
pueden hacerlo como si se tratara de la elección de un notario, porque esta
última está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado y no requiere para ese efecto convocar un concurso y
seguir todo su trámite. Admitimos que el inciso e) del artículo 4 de la LCE
también excluye de su ámbito a “los servicios brindados por conciliadores,
árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o
adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la
función conciliadora, arbitral y de los otros medios de solución de
controversias …” Y acotamos que no es posible convencer al órgano de control de
que el perito se ajusta a esa descripción, sugiriendo de paso darle una solución
a este impase modificando el texto de la misma Ley.
Un lector anónimo de nuestro semanario ha tenido
la gentileza de traer a colación la Opinión 085-2013/DTN emitida con ocasión de
una consulta formulada al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
por Petroperú sobre la inaplicación de la normativa. Es verdad que el documento
está referido a la Ley promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, cuyo
artículo 3.3, en su inciso k) es, sin embargo, virtualmente idéntico al inciso
e) del artículo 4 de la Ley 30225, en el extremo en que establece que la LCE no
es de aplicación para “los … demás derivados de la función conciliatoria y
arbitral …”
La señalada Opinión cita además el primer párrafo
del punto VI de la Directiva 013-2005/CONSUCODE/PRE que precisa los alcances de
la causal de inaplicación de la normativa, en cuya virtud debe entenderse por
“demás [servicios] derivados de la función conciliatoria y arbitral” a aquellos
servicios necesarios para el cabal cumplimiento de la función de árbitros y
conciliadores, “como pueden ser los servicios de peritaje, secretaría arbitral,
inspecciones y similares.”
La Directiva no está vigente. La Opinión, a su
turno, está bajo la protección de la tercera disposición complementaria del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 184-2008-EF, y más precisamente por la modificación introducida por el
Decreto Supremo 138-2012-EF, que le otorga carácter vinculante y condición de
precedente administrativo mientras no sea cambiada por otra posterior.
La versión primigenia de esta tercera disposición
complementaria en el Decreto Supremo 184-2008-EF les reconocía validez y
carácter de precedente administrativo sólo a las resoluciones y
pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia. No comprendía a
las opiniones que emita.
Es verdad que en el Reglamento actual, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, ha eliminado esta fuerza compulsiva. Su
cuarta disposición complementaria final estipula que mediante acuerdo del
Consejo Directivo del OSCE se aprueban los precedentes administrativos que son
de observancia obligatoria desde su publicación en el diario oficial. Por
consiguiente, cualquier documento para que sea vinculante requiere ahora de una
ratificación de la más alta instancia del Organismo Supervisor.
La Opinión 085-2013/DTN está referida al Decreto
Legislativo 1017 que ya no está vigente, es cierto. También es cierto, empero,
que lo que interpreta es una disposición que se mantiene exactamente igual en
la Ley 30225. No menos cierto es que se sustenta en una Directiva derogada
referida a la Ley 26850, modificada sucesivamente en el 2001 y en el 2004. Tampoco
tiene un acuerdo del Consejo Directivo del OSCE que lo convierta en precedente
administrativo. Por consiguiente, hay muchos flancos como para que se cuestione
su vigencia y la validez, en suma, de la norma que excluye de la aplicación de
la normativa a los “servicios de peritaje, secretaría arbitral, inspecciones y
similares.”
Nuestra percepción sigue siendo la misma: que
esos servicios están excluidos de la aplicación de la normativa y por lo tanto
deberían poder contratarse libremente. Ello, no obstante, recomendamos que se
emita una disposición aclaratoria o, mejor aún, que se modifique la Ley o el
Reglamento para que no haya ninguna duda y para que la preocupación recogida en
nuestra última edición sea atendida.
EL EDITOR
buen articulo yo recomiendo muchos los peritos que hay en Barcelona son increíbles profesionales https://peritobarcelona.com yo ya he personalmente contratados algunos para que me ayudaran en las pruebas y tener una sentencia segura a mi favor
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