DE LUNES A
LUNES
El artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, al ocuparse de los requisitos de
calificación de los postores, establece que “en caso de consorcios, sólo se
considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el
objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la
Directiva que el OSCE apruebe.”
El artículo 48 del Reglamento aprobado originalmente mediante Decreto
Supremo 184-2008-EF, sobre acreditación de la experiencia del consorcio,
estipulaba únicamente que “en la evaluación técnica de la propuesta, el
consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos
facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar
conjuntamente el objeto materia de la convocatoria”, dejándose entrever una
clara preocupación respecto de la posibilidad de que algunos miembros del
consorcio no intervengan en el desarrollo de la prestación y sólo tengan una
participación administrativa o de gestión en el negocio común. Quienes no
participaban en el desarrollo de la prestación no podían aportar experiencias.
La idea era proscribir de las contrataciones con el Estado a aquellos que se
limitaban a prestar su currículum sólo para ganar los procesos y a darse media
vuelta e irse y dejar con el trabajo a los socios menores que, como es fácil
imaginar, no cumplían con las expectativas, configurándose una olímpica sacada
de vuelta en perjuicio de la entidad.
Esa preocupación, por evitar estas distorsiones, se afianzó con la
modificación de este artículo 48 dispuesta por el Decreto Supremo 138-2012-EF,
en cuya virtud “el consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de
los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se
hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la
convocatoria” para luego añadir que “la ponderación de tales montos facturados
se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de
consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de
sus integrantes.” Un segundo párrafo, igualmente agregado, cerraba el texto
precisando que “la documentación válida para acreditar la experiencia del
consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva
que el OSCE apruebe para el efecto.”
Una primera Directiva equivocó los conceptos y en el afán de impedir el
abuso terminó ahuyentando a los postores y conminándolos a no constituir
consorcios porque ello restaba en lugar de sumar experiencias y opciones.
Rápidamente el Organismo Supervisor advirtió el problema y luego de escuchar a
diversos especialistas expidió una segunda Directiva que, sin vulnerar lo
dispuesto en el Reglamento, organizó una tabla de ponderaciones que cuando
menos permitía que los aportes de cada consorciado incrementen globalmente lo
que cada postor presentaba. Esa misma Directiva se ha mantenido, entre otras
razones, porque el Reglamento, en el mencionado artículo 28, repite el error de
ponderar las experiencias, pese a que los mismos expertos reiteraron una vez
más que eso no debía mantenerse. Se lo erradicó del capítulo de evaluación pero
se infiltró en los requisitos de calificación. Eso ha obligado a reproducir esa
Directiva que de alguna manera supera el impase.
Queda pendiente, eliminar la exigencia de la ponderación que no se
condice con la definición de consorcio que es “el contrato asociativo por el
cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de
recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado” recogida en el
propio Reglamento. Si se ponderan los aportes, no hay complementariedad. Si se
suman, sí. Como contrapartida, ciertamente, también queda pendiente la tarea de
buscar otras fórmulas para evitar que malos contratistas burlen la ley y se
eludan sus responsabilidades.
EL EDITOR
Estimado Ricardo, excelente comentario, con respecto a la aplicación de la directiva 02-2016 del OSCE referida a la promesa de consorcio, en el punto experiencia del postor,se aplica la ponderación a las obras generales o a las obras similares.
ResponderEliminarMe queda una duda respecto a la Directiva 02-2016-OSCE:
ResponderEliminarEntiendo que sería válido que un integrante del consorcio no aporte experiencia al consorcio mientras solo participe con cargo Administrativo en la Promesa de Consorcio (ítem 7.5.2, sub-ítem 3)
En este caso le brindaría experiencia como constructor una vez finalizada la ejecución de la obra?
Estimado Ricardo..con la normativa actual es valido que un postor que se compromete con un 20% de participacion segun la promesa de consorcio a ejecutar una obra no aporte ni un solo sol como experiencia, es decir no acredita no in solo contrato....es esto valido...gracias de antemano por su respuesta...que tenga un excelente dia
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