Existe la idea de dotar al OSCE de un Código
de Ética que se aplicaría en los procesos que administra así como en los
arbitrajes ad hoc y de manera supletoria en los arbitrajes institucionales en
caso de que los respectivos centros no tengan uno propio o el que tuvieran no
reconozca la infracción ni establezca la sanción correspondiente.
En principio el Código de Ética estaría
previsto para sancionar con amonestación, con suspensión temporal de hasta
cinco años y con inhabilitación permanente el incumplimiento de las
obligaciones de ser y permanecer independiente e imparcial durante el
desarrollo de todo el proceso arbitral, de revelar oportunamente cualquier
circunstancia que impida ejercer el cargo en esas condiciones así como de
actuar con transparencia y observar la debida conducta procedimental.
La autoridad competente para aplicar el
Código de Ética será el Consejo de Ética que estaría integrado por tres
miembros de reconocida solvencia ética y profesional, elegidos por la
Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El cargo será honorario y la
organización, estructura, atribuciones, mecanismos de designación, funcionamiento
y demás disposiciones relativas al Consejo serían establecidas en el Reglamento
de la Ley.
El planteamiento se enmarca, sin duda, en el
esfuerzo por rodear de las mayores garantías posibles la práctica arbitral en
materia de contrataciones del Estado. En ese propósito, sin embargo, quizás más
efectivo es crear una Corte de Arbitraje totalmente independiente del OSCE y
eventualmente elegida en la forma propuesta, pero encargada también, en adición
a las labores punitivas, de la designación residual de árbitros ante el defecto
de las partes o ante la falta de acuerdo entre las mismas partes o los árbitros
nombrados para elegir al árbitro único o a su presidente.
Esa Corte podría implementar un sistema de
designación más racional y menos automático, capaz de discernir entre las
diversas especialidades y disciplinas comprometidas en el mundo de las compras
públicas. Si se van a convocar a personalidades de reconocida solvencia ética y
profesional no va a ser naturalmente para que apliquen fórmulas matemáticas de
rotación y selección de árbitros. Tiene que ser para que empleen sus
habilidades y elijan con ciertos criterios a los que consideran mejores, más
responsables y más competentes para cada caso, tratando de conservar cierta
proporcionalidad y racionalidad en sus decisiones.
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