Pronunciamiento del OSCE limita experiencia
del personal profesional propuesto
Escribe: Tomás Sánchez Rondán
En las bases del Concurso Público Nº 019-2011-MTC/20, convocado por Provías Nacional para el Estudio Definitivo de la Carreteras Oyón - Ambo, se indica que la experiencia en la especialidad de los profesionales propuestos debe corresponder a los últimos 15 años.
Al absolver las observaciones formuladas por los postores el comité especial señaló que el espíritu de establecer dicho rango es evaluar al profesional que se encuentra en actividad permanente en el ejercicio de la especialidad, desechando la posibilidad de calificar a profesionales que tengan experiencias de una antigüedad mayor que no acrediten un ejercicio constancia y estimando que el profesional debe estar actualizado para cumplir a cabalidad con sus obligaciones, razón por la que no sería responsable evaluar de la misma forma a quien está actualizado y a quien no lo está.
Tres postores elevaron sus observaciones al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) solicitando que sea eliminada dicha restricción, amparándose como precedente administrativo en el Pronunciamiento Nº 114-2011/DTN que elimina cualquier limitación referida a la antigüedad de la documentación que sustente la experiencia de los profesionales en aplicación del literal b) del artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que no establece ninguna restricción para el personal propuesto a diferencia de la experiencia del postor como tal, que puede ser una persona jurídica, al que sí le limita la acreditación a los últimos 15 años para la experiencia en la actividad y a los últimos 10 años para la experiencia en la especialidad, restricciones ambas igualmente cuestionables que no se condicen con el espíritu de la LCE, promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.
En anteriores pronunciamientos el OSCE ha manifestado que la experiencia es la destreza conseguida por la práctica reiterada de una actividad durante un periodo determinado. Dentro de dicho contexto, la experiencia obtenida en el desarrollo de determinada actividad resultará válida en aquellos procesos de selección que contemplen el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. Precisamente, para la determinación de la experiencia en la especialidad del personal profesional, debe recurrirse a la noción de trabajos similares establecida en el numeral 51 del Anexo de Definiciones del Reglamento, que conceptualiza al trabajo similar como aquel de naturaleza semejante a la que se desea contratar, es decir, se consideran similares a todos aquellos trabajos en los que las actividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos “independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.” Por tal motivo, el Pronunciamiento Nº 114-2011/DTN, es coherente y bien fundado al igual que otros emitidos por el OSCE que deberían generar jurisprudencia sobre la materia.
Pese a ello, el 20 de febrero último, el OSCE publica el Pronunciamiento Nº 094-2012/DSU en el que se señala, en contra de la tendencia previa, que exigir en las bases de un proceso de selección que la experiencia que deba acreditar el personal propuesto tenga determinada antigüedad resulta razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, pues permitiría que se cuente con profesionales con experiencia reciente y, por lo tanto, con destreza en tecnologías actuales, lo cual coadyuvaría al cumplimiento del principio de vigencia tecnológica, objetando sólo que el período establecido deba ser razonable y proporcional con la experiencia requerida. Con ese sustento la Dirección de Supervisión decide no acoger las observaciones planteadas por los postores consagrando que la experiencia de los profesionales propuestos se limite únicamente a los últimos 15 años.
El principio de vigencia tecnológica, del que se ocupa el artículo 4º de la LCE, se establece para los postores, pues condicionan la calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos. En el numeral C1 las bases del Concurso Público Nº 019-2011-MTC/20 solicitan propuestas innovadoras y efectivas para los estudios de ingeniería de campo con lo que las exigencias a las que alude la ley están perfectamente cubiertas y no cabe pretender aplicarlo al personal propuesto con el objeto de ratificar una limitación que atenta contra la experiencia profesional que se construye a lo largo del tiempo sumando actividades y no restando unas de otras.
Lo absurdo del caso es que con este pronunciamiento se genera un trato discriminatorio entre profesionales de mayor antigüedad y profesionales jóvenes, puesto que resulta que ahora estos últimos tienen mejores opciones de calificar, por la experiencia reciente con que cuentan, respecto de los profesionales con mayor trayectoria, cuando lo lógico es que sea todo lo contrario.
Si la entidad requiere que los profesionales se encuentren actualizados, lo más razonable sería solicitar cursos de capacitación o especialización en su especialidad, pero no pretender eliminar la experiencia acumulada como si el currículum o la vida misma pudiesen recortarse y presentarse por partes.
Me parece correcta la apreciación del OSCE reespecto al tema, por que la experiencia adquirida hace 30 años no puede servir para la actualidad, no es lo mismo que cuente con experiencia reciente, dado que el mundo, la tecnología entre otros aspectos está en constante cambiov día a día.
ResponderEliminarAsí se piensa generalmente cuando recién se empieza. Con el paso de los años se valora mejor la experiencia y se descubre que ésta se construye paso a paso, peldaño por peldaño, de forma tal que tan importante es lo que se hizo al comenzar como lo que se hace más recientemente, independientemente del adelanto de la ciencia y la tecnología. En su próximo comentario no olvide identificarse. Se lo agradeceremos porque eso de estar intercambiando puntos de vista sin saber con quién lo hacemos, no es muy grato.
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