tag:blogger.com,1999:blog-2077346252941814589.post2828390315518697408..comments2024-03-24T20:36:40.818-05:00Comments on PROPUESTA: Infracciones y sanciones administrativas de correrEdiciones Propuestahttp://www.blogger.com/profile/11280330166223744704noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-2077346252941814589.post-86054323447395154022017-07-18T07:53:34.617-05:002017-07-18T07:53:34.617-05:00Buenos días, Doctor, concuerdo con sus observacion...Buenos días, Doctor, concuerdo con sus observaciones. Un detalle, en el párrafo "El tercer inciso añadido es el o) que penaliza el hecho de “presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.” En la misma línea de la infracción anterior la norma no precisa quién determina lo que es malicioso o manifiestamente infundado. Se debe entender que es la entidad la que deberá calificar los recursos que recibe indicando si están incursos en esta definición. Lo propio deberá hacer, en su caso, el Tribunal de Contrataciones del Estado al resolver las apelaciones que le presenten los postores en aquellos procedimientos con valores referenciales de más de 65 unidades impositivas tributarias, es decir, de más de 263 mil 265 soles". Según el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, ahora el TCE resolverá apelaciones que le presenten los postores en Pds con Vr's de más 50 UITs.Jorge García Sotomayorhttps://www.blogger.com/profile/13205838359437566339noreply@blogger.com