tag:blogger.com,1999:blog-2077346252941814589.post2796712249550811256..comments2024-03-24T20:36:40.818-05:00Comments on PROPUESTA: Obligaciones vinculadas y no vinculadas al objeto de la convocatoriaEdiciones Propuestahttp://www.blogger.com/profile/11280330166223744704noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-2077346252941814589.post-60124579242319206362013-05-21T21:21:28.188-05:002013-05-21T21:21:28.188-05:00Como siempre muy ilustrativos y útiles sus opinion...Como siempre muy ilustrativos y útiles sus opiniones respecto a ley de contrataciones públicas, más es mi parecer que la consulta estaba referida al hecho concreto de ¿si es necesario consignar tanto las obligaciones vinculadas como las no vinculadas con el objeto de la convocatoria-anexo 4 (de los documentos de presentación obligatoria). La directiva 016-2012-OSCE, modificada,exige que se consignen y se valoricen porcentualmente las obligaciones de los consorciados estén o no vinculadas. Es criterio de algunos comités que se es suficiente con que los consorciados sólo consignen obligaciones vinculadas. Otros, exigen que se consignen ambas. ¿Cuál debería ser el criterio adecuado? Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00880949412158484074noreply@blogger.com